¿Alguna vez te has preguntado si puedes utilizar una imagen que encuentras adecuada en Google para tu blog? El uso legal de imágenes en internet es más real de lo que imaginamos, pero al tener conocimiento de esto y si ponemos en práctica lo básico, nos sentiremos más tranquilos al usar una imagen que no es de nuestra propiedad.
Cuando estamos informados de lo que está bien, en lugar de preocuparnos en su momento, evitamos la molestia de preguntarnos si está todo bien en nuestro blog. De esta manera nuestra conciencia nos dejará tranquila ante preguntas como “¿Estaré utilizando imágenes seguras?” o “¿Estará bien el contenido de mi blog?”.
Copyright y Derechos de Autor
A pesar de todo, la RAEL (Real Academia Española de la Lengua) encuentra el copyright y el derecho de autor como dos cosas iguales.
El derecho de autor es otorgado a todo creador de una obra literaria, artística, musical, científica, etc. que se encuentra o no publicado y, también se le reconoce derechos morales y patrimoniales.
Hay una controversia doctrinal que se debate entre quienes consideran que el derecho de autor es originado por el sistema de derecho romano francés, donde el autor patentiza derechos sobre su obra y hay una identidad entre creación y creador. En cambio, copyright es un derecho anglosajón conocido como “common law” y se encarga de proteger la obra solamente sin tomar en cuenta los derechos morales del autor con su obra.
Ley de protección por uso de imágenes
El Real Decreto 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual del 12 de abril se regularizan, aclaran y armonizan las disposiciones vigentes sobre esta, otorgando protección jurídica general a las imágenes que se consideran por la Propiedad Intelectual.
Queda sujeta a la autorización del autor cualquier imagen, obra fotográfica, fotografía que se encuentre a disposición del público por terceros, según lo señala la LPI. Con esto, la ley protege al autor por la creación de una imagen, otorgándoles derechos exclusivos del uso, disposición y explotación de la obra mientras las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley sean respetadas.
El uso de las imágenes sin mediación por el autor y su autorización es posible en dos situaciones establecidas por la LPI:
- Parodia: Cuando la transformación de la obra no supone riesgo de confusión o daño a la obra en general.
- Fines docentes o de investigación: Usando referencias a las obras ya divulgadas, haciendo inclusión de estas por medio de citas, comentarios o juicios críticos. Es importante indicar la fuente y el nombre del autor en cuestión.
Hay una diferencia mencionada por la LPI entre una obra fotográfica o de diseño, y una fotografía, por lo que reciben protección de diferente manera:
- Fotografía: Se trata de la captura de imagen en determinado momento y sin mediar intención creativa. Están protegidas por un lapso de 25 años que son contados al año siguiente de su realización.
- Obra fotográfica o de diseño: Llevan la originalidad y personalidad del autor de manera implícita. Son protegidas toda la vida del autor hasta 60 años de su muerte.
Fair use
También conocido como “common law”, se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, pero no se trata de un concepto definitivo aplicable de igual manera para todos los países.
El fair use es la restricción de los derechos de los titulares en una obra para habilitar el uso de un fragmento por terceros sin autorización. Esto solo puede ser posible bajo ciertas condiciones que son:
- El fragmento en uso es mínimo.
- No produce impacto económico para el mercado potencial de la obra.
- Para fines educativos, satíricos, de investigación o críticos.
Youtube y el Fair use
Las denuncias a youtubers que infringen el derecho de autor se presentan cuando suben a vídeos y críticas de películas a su canal utilizando fragmentos de películas u otro tipo de material.
La primera consecuencia ante esto es el cierre del canal del youtuber, considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. En varias ocasiones, las denuncias son falsas, pero no se toman medidas con sus denunciantes.
Youtube ahora cuenta con sistemas automatizados con el fin de agilizar la comprobación de los vídeos originales que suben los usuarios. Este sistema deja la posibilidad de que cualquier usuario pueda censurar vídeos con base en el fair use. Aunque, en muchas ocasiones, se han censurado vídeos que no incumplen con los derechos de autor, siendo un resultado no deseado.
Por lo que existen problemas en el tipo de sistema por falta de interacción humana, para que los creadores puedan defender sus obras, otra situación, es la falta de información sobre qué es el Fair use y su valor en la libertad de expresión.
Uso de licencias para la protección legal de imágenes
Se le conoce como licencia al conjunto de normas que fijan cómo y en qué condiciones un autor autoriza que su obra sea explotada. Depende del tipo de licencia que el autor conceda, puede existir mayor o menor permiso. De este modo, el autor otorga el permiso de la modificación, comunicación, distribución y/o copia de su obra.
Existen diversos tipos de licencias, pero hablaremos de dos muy conocidas:
Creative Commons. – Proviene de una organización sin fines de lucro, con el propósito de desarrollar modelos de licencia que promuevan el alcance de la cultura con el uso de tecnologías, oprimiendo obstáculos que se presenten por medio del copyright y, protegiendo los derechos de autores a la conservación de su obra. Permite gran promoción de la obra, protegiendo su contenido.
Esta licencia permite al autor definir los usos que se le darán a su obra, como la reproducción total o parcial de esta o su modificación o uso con fines comerciales, por dar algunos ejemplos.
Su uso es gratuito con gozo de garantías legales internacionales y el titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.
Existen 4 condiciones dentro de las licencias CC existentes que permiten las combinaciones de estas, y son:
- Reconocimiento: Se le reconoce al autor de la obra en cualquier posible explotación de dicha obra autorizada.
- Sin obras derivadas: Esta autorización no debe incluir modificaciones para la creación de una obra derivada.
- Compartir igual: La explotación autorizada puede incluir obras derivadas mientras estas cuenten con la misma licencia al ser divulgadas.
- No comercial: Será limitada a usos no comerciales (lucrativos).
Las condiciones mencionadas permiten 6 tipos de licencia CC que son las siguientes:
- Reconocimiento: Permite la distribución, ajuste, construcción y mezcla en base a la obra, además de otorgar fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original.
- Reconocimiento – No Comercial: Permite construir, ajustar y entremezclar en base a la obra original sin fines comerciales, pero estas no tienen que estar bajo licencia de mismos términos, aun cuando las nuevas creaciones reconocerán autoría de la obra original y no se utilicen de manera comercial.
- Reconocimiento – Compartir Igual: Esta licencia permite desarrollar, mezclar o modificar la obra original con fines comerciales, pero deberán atribuir el crédito del autor en todo momento y licenciar sus obras bajo los mismos parámetros.
- Reconocimiento – Sin Obra Derivada: Permite redistribuir de manera comercial y no comercial mientras la obra no sea modificada y se reconozca la autoría de la obra original al ser transmitida.
- Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada: Siendo la más restrictiva de las 6 licencias, esta permite solamente la descarga de las obras por terceros y el gozo de compartir con otros, siempre y cuando sea reconocida la autoría de la obra original sin producir modificación alguna en esta sin uso comercial.
- Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual. Permite la entremezcla, ajuste y/o construcción en base a la obra original con fines no comerciales, siempre que se reconozca la autoría de la obra original y mientras las nuevas creaciones se encuentren bajo una licencia con los mismos parámetros.
Copyleft – Consiste en el ejercicio del derecho de autor con la posibilidad de distribuir copias y versiones variadas de una obra y se exige la preservación de los derechos de la obra original para las modificaciones creadas.
Es utilizada para obras de artes, programas informáticos u otro tipo de obra creativa tutelada por el derecho de autor, regida por normas propias de cada país.
Esta licencia urgió de la programación informática en el concepto de software libre, con la idea de que cualquier usuario tiene el derecho de acceder a dicho software y modificarlo libremente o desarrollar sobre este y posteriormente distribuirlo.
Esta licencia permite la independización de una obra utilizando una licencia libra para su copia, modificación, redistribución y uso de esta mientras garantiza que se mantienen las mismas oportunidades para otros dueños de una copia o versión derivada, respetando siempre la voluntad de la obra.
Al utilizar imágenes inadecuadamente, o sin mediar algún tipo de licencia o autorización por parte del autor, corremos el riesgo de que tarde o temprano nos reclamen por ello.
Ya sea por vía email o burofax, seremos remitidos con la exigencia de retirar la imagen del sitio web o blog inmediatamente, además de ser advertidos sobre las consecuencias legales si no cumplimos las exigencias.
Sin mencionar que un asunto de violación por derechos de autor puede estropear nuestro tiempo y esfuerzo dedicado al sitio web o blog, además de perder la confianza que los seguidores nos tienen y los ingresos que recibimos irán desapareciendo rápida y notoriamente. Por eso, más vale prevenir que lamentar.
Para evitar esta clase de situaciones, consideremos 3 posibles tipos de imágenes que serán seguras para nuestro blog:
- Ser el autor de las imágenes. – Así contamos con los derechos por la obra en cuestión y nos evitamos los problemas que presenta acerca de los temas legales.
- Uso de imágenes que cuenten con licencia Creative Commons. – Siempre que utilicemos imágenes de este tipo, habrá que asegurarnos de cumplir las condiciones y describirlas en el blog o sitio web.
- Consultar bancos de imágenes: Existen imágenes de bancos donde podemos encontrar imágenes con alta calidad y de manera clasificada. Dichos bancos pueden ser gratuitos o con costos realmente económicos, además de que, al comprarlas, podremos certificar que hacemos uso legal de las imágenes.
- Bancos gratuitos: Algunos ejemplos son Flickr creative commons, Pixabay y Unsplash.
- Bancos de imágenes de Pago: Tales como Fotolia, Foter e Istockphoto.
- Icon: Otros sitios son para iconos y algunos por mencionar son Flat Icon e Iconfinder.
A pesar de todo lo mencionado, en más de una ocasión podemos tener dudas acerca de las imágenes que subimos a nuestro sitio web o blog, he aquí 5 preguntas muy comunes acerca de las imágenes utilizadas en internet:
¿Puedo recurrir a imágenes de mi autoría en mi blog?
Es posible darles el use que consideremos adecuado, sin embargo, es importante tener cuidado con el contenido de las imágenes:
Si en la imagen aparece una persona que no es el autor de la obra, se debe contar con el consentimiento de la persona que aparece para la publicación.
También hay que tener cuidado con cualquier clase de marca, señal o elemento que permita la identificación de la persona.
¿Es posible utilizar imágenes con presencia de menores de edad?
Este caso es poco adecuado, mucho menos sin la autorización del involucrado, como hemos mencionado anteriormente.
De lo contrario, estaríamos violando el derecho a la imagen y esta, es protegida por la Ley de Propiedad Intelectual que todos tenemos, y el cuál, tiene más peso sobre los menores de edad.
Para usar una imagen con un menor de edad o donde aparezca, es requisito esencial la autorización de los padres o de sus tutores legales.
¿Qué sucede al usar fotografías de famosos sin consentimiento de estos para fines comerciales?
En muchos países, el derecho a la publicidad es lo contrario al derecho a la intimidad. Es decir, no podemos fotografiar a un famoso (que en el mayor de los casos evita ser fotografiado) para usar su imagen con fines lucrativos ya que esto atenta a su derecho a la intimidad, por lo que debemos tener cuidado con esto, ya que el uso de la fotografía sin su debida autorización conllevaría a demandas judiciales.
¿Es posible utilizar imágenes sacadas directamente de Google?
Hay que recalcar que internet no se trata de una fuente de acceso al público según lo contemplado por la Ley orgánica de protección de datos 15-1999, por lo que se requerirá siempre el consentimiento del propietario de la imagen para poder utilizarla.
Si he utilizado imágenes de Google ¿Debo o no eliminarlas?
Al ver una imagen en Google, no es posible encontrar a la persona que cuenta con los derechos de autor de la imagen e incluso, es posible que la persona que la subió no sea el autor original. Ante esta situación, es mejor simplemente buscar imágenes en bancos de imágenes que son seguras de gran calidad.
Todo creador de obra literaria, imagen, obra musical o audiovisual tiene derecho a ser reconocido por su obra y sobre todo a que se protejan sus derechos como autor. Si usted desea modificar, utilizar, reproducir o divulgar cualquier obra de otro autor, debe contar con el consentimiento de este.
Por lo tanto, es importante contar con imágenes que cumplan con los requisitos legales para estar más tranquilos sobre el contenido del blog o sitio web y mantener una reputación limpia que sea el resultado del esfuerzo puesto en este.